Matricula Inicial Vehículo- Casos Especiales.

1-Documento de identidad:

  • Para vehículos ensamblados, fabricados y vendidos de manera independiente, se requiere una factura electrónica de venta junto con la imagen del código QR; o una certificación emitida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, en la cual se registren los números de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN; o improntas, según sea necesario.
  • Certificado individual de aduana.
  • Si el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y comercializador son la misma entidad, se necesita una factura electrónica de venta y la imagen del código QR; o una certificación emitida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, con los números de identificación correspondientes como el número de motor, serie, chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
  • Certificado individual de aduana.

Declaración de importación:

  • Para vehículos en los que el chasis y la carrocería se adquirieron de manera independiente, es necesario presentar la factura de venta de cada uno de ellos.

  • Factura electrónica de venta del país de origen y las improntas; o una certificación emitida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los números de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN; o la imagen del código QR, según corresponda.

  • Ajuntar la Ficha Técnica Homologación (FTH) 

 

  • Autorización de venta emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Declaración de importación inicial o modificatoria, si aplica.

  • Nota: La declaración de importación modificatoria debe incluir como importador al comprador o donatario del vehículo, a menos que haya sido presentada por el funcionario diplomático que importó el vehículo.

Si el vehículo que se va a matricular no fue importado por un funcionario diplomático, organismo internacional, misión diplomática o misión consular, sino que fue adquirido en Colombia:

  • Autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el momento correspondiente.

  • Factura electrónica de venta emitida en el momento correspondiente.

  • Certificado individual de aduana expedido en el momento correspondiente.

  • Una carta de aceptación de la empresa que te vincula o una autorización digital es necesaria.
  • Solo el último propietario registrado del vehículo puede solicitar la reposición. Las excepciones son: i) Si el propietario ha fallecido, el derecho a reponer pasa al adjudicatario del vehículo después del proceso de sucesión. ii) Cuando la transferencia es realizada por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), adjudicada por una autoridad judicial en un proceso judicial.
  • Para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículo Taxi, se requerirá un concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal, que será validado por el Organismo de Tránsito hasta que se ingrese la información en el sistema RUNT para una validación automática.
  • Se necesitará la factura electrónica de venta y las improntas; o una certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, que registre los números de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o la imagen del código QR, según corresponda.
  • El vehículo a reponer debe haber tenido tarjeta de operación dentro de los 5 años anteriores a la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito (validación hecha a través del sistema RUNT). No deben haber pasado más de dos (2) años desde la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo a reponer (validación hecha a través del sistema RUNT).

Nota: Los vehículos eléctricos que reemplacen a un vehículo de combustión interna (gas/gasolina) deben tener un color verde equivalente al Pantone 368 o C: 63 M:0 Y: 97 K: 0.

  • Una declaración de importación del vehículo y un documento que respalde la donación son necesarios.
  • El vehículo debe tener una vida útil de hasta diez (10) años a partir de su fecha de fabricación, hasta el 12 de julio de 2024.

Nota: Solo podrán registrarse en el servicio oficial o particular.

  • Se deben acreditar los requisitos específicos establecidos en la Resolución No. 5304 del 2019 del Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT.

Nota: Se debe acreditar el pago del quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin IVA. Los Organismos de Tránsito solo podrán realizar el registro inicial de vehículos de servicio particular o público de transporte terrestre automotor de carga una vez se expida la autorización en el Sistema RUNT por parte del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.

  • La Autorización de Registro Inicial es intransferible y no se puede ceder ni comercializar de ninguna forma. Solo se otorgará a la persona que aparezca en la factura, a menos que sea a favor de leasing con opción de compra y el arrendatario sea la persona que realizó la postulación.
  • Excepción adicional: Están exentos de la condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán cambiar sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos señalados en el Decreto 1120/19.
  • Se necesita una autorización vigente para el registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario, la cual debe estar incorporada en el RUNT por el Ministerio de Transporte. También se debe tener la ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.

Nota: La autorización de registro inicial no puede ser transferida. El vehículo nuevo solo podrá ser matriculado a nombre del postulante, a menos que se adquiera mediante leasing, en cuyo caso el postulante deberá ser el arrendatario

  • Se requiere una autorización vigente para el registro inicial del vehículo nuevo a nombre del propietario, la cual debe estar incorporada en el RUNT por el Ministerio de Transporte. También se necesita la ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.

Nota: El beneficiario de la autorización de registro inicial debe coincidir con el titular de la solicitud de trámite.

  • Se necesita una autorización vigente para el registro inicial del vehículo nuevo a nombre del propietario, la cual debe estar incorporada en el RUNT por el Ministerio de Transporte. Además, se requiere la ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.

Se requiere una autorización vigente para el registro inicial del vehículo nuevo a nombre del propietario, la cual debe estar incorporada en el RUNT por el Ministerio de Transporte. También se necesita la ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.

Nota: El beneficiario de la autorización de registro inicial debe ser el mismo que el titular de la solicitud de trámite.

  • Se requiere una autorización vigente para el registro inicial del vehículo nuevo a nombre del propietario, la cual debe estar incorporada en el RUNT por el Ministerio de Transporte. Además, se necesita la ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.

Nota: Los siguientes vehículos están exentos de la condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no pueden cambiar sus condiciones iniciales de ingreso: volquetas, mezcladoras (mixer), compactadoras o recolectores de residuos sólidos, vehículos blindados para transporte de valores, grúas aéreas y de sostenimiento de red, equipos de succión y limpieza de alcantarillas, y equipos irrigadores de agua y de asfaltos.

  • Se requiere un Certificado de Emisión por Prueba Dinámica, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para motocicletas. Este certificado debe confirmar que el vehículo a matricular tiene un motor de cuatro (4) tiempos.
  • Se debe presentar el formato de certificación del locatario o arrendatario, o, en su defecto, una copia del contrato firmado entre el establecimiento bancario o la compañía de financiamiento y el locatario o arrendatario del vehículo.
  • Se debe incorporar la declaración de importación temporal en el RUNT. La licencia de tránsito se expedirá con la fecha de vencimiento determinada por la importación temporal.
  • Para vehículos con blindaje nivel tres (III) y cuatro (IV), se requiere una resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autorice el uso del blindaje del vehículo, la cual debe estar incorporada en el RUNT.
  • Para todos los niveles de blindaje, se necesita una certificación de la empresa que realizó el blindaje, la cual debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El sistema RUNT permitirá al Organismo de Tránsito consultar previamente la existencia de dicho certificado.

Nota: Para vehículos con blindaje nivel uno (1) y dos (2), solo se requiere la validación del certificado de la empresa blindadora, que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

  • Se debe presentar un certificado individual de aduana, una declaración de importación o una factura electrónica de venta. También se requieren las improntas, o una certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, que registre los números de identificación, como el número de motor, la serie o el chasis o VIN, o la imagen del código QR, según corresponda.
  • Carta de aceptación de la empresa vinculadora.
  • La reposición solamente aplica para vehículos de la misma clase.
  • La reposición solamente aplica para el propietario o locatario del vehículo a sustituir.
  • Los vehículos de esta clase deben llevar los colores verde pantone 376C y blanco pantone 11-0601.

Se necesita una carta de aceptación de la empresa que lo vincula.

La solicitud de reposición solo puede ser realizada por el último propietario registrado del vehículo a reemplazar.

Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros que operen con diésel, se requiere un Certificado de Emisión por prueba dinámica y la aprobación del Protocolo de Montreal, emitidos por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Euro IV y Euro V), y registrados en la web del Ministerio del Medio Ambiente.

Para vehículos de servicio público colectivo con radio de acción urbano, el usuario debe acreditar el pago de derechos de capacidad transportadora.

El solicitante de la reposición debe acreditar que se ha llevado a cabo el proceso de desintegración física del vehículo a reemplazar ante la entidad desintegradora autorizada.

El cambio de servicio de público a particular para vehículos de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en taxi, no genera derecho a reposición en el servicio público, ni permite revertir el cambio de particular a público.

Usar: Los vehículos que ingresen al servicio público de transporte por reposición deben ser del modelo correspondiente al año en el cual se registre la solicitud de inscripción. Para estos efectos, es válida la inscripción que se presente o registre dentro de los cinco (5) primeros meses del año siguiente, es decir, antes del 31 de mayo.

Para realizar este trámite se debe cumplir con lo siguiente:

  • Que no hayan pasado más de dos (2) años desde la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo a reemplazar.

  • Que el vehículo a reemplazar haya tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años antes de la cancelación de la licencia de tránsito.

  • La solicitud de reposición solo puede ser realizada por el último propietario registrado del vehículo a reemplazar.

  • Se necesita un certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o un concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente, junto con la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. Cuando el sistema RUNT cuente con la autorización digital, esta carta no será necesaria y el sistema RUNT realizará la validación automáticamente.
  • Se requiere la factura electrónica de venta y las improntas, o una certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, en la que se registren los números de identificación, como el número de motor, la serie, el chasis o el VIN, o la imagen del código QR, según corresponda. También se necesita la declaración de importación.

nulo Línea : (601)  8512064 Ext.101

Correo: 

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