- Se deben acreditar los requisitos específicos establecidos en la Resolución No. 5304 del 2019 del Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT.
Nota: Se debe acreditar el pago del quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin IVA. Los Organismos de Tránsito solo podrán realizar el registro inicial de vehículos de servicio particular o público de transporte terrestre automotor de carga una vez se expida la autorización en el Sistema RUNT por parte del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.
- La Autorización de Registro Inicial es intransferible y no se puede ceder ni comercializar de ninguna forma. Solo se otorgará a la persona que aparezca en la factura, a menos que sea a favor de leasing con opción de compra y el arrendatario sea la persona que realizó la postulación.
- Excepción adicional: Están exentos de la condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán cambiar sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos señalados en el Decreto 1120/19.