Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.
Registro en RUNT: Las personas naturales o jurídicas deben estar inscritas en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Documento de Identidad: Deben presentar el original del documento de identidad. Para nacionales mayores de edad: cédula de ciudadanía o contraseña. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña. Para extranjeros mayores de edad: cédula de extranjería, contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
Formulario: Formulario de solicitud de trámite debidamente completado VER AQUI.
Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito requiere la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.
Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi.
Cuando corresponda a un cambio de motor. El organismo de tránsito verifica la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor. Cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificación emitida por la Dijín en la que se constate su procedencia.
En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guion las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor
Modificado por el art. 2, Resolución 2661 de 2017. El nuevo texto es el siguiente> Para la matrícula de vehículos blindados. El organismo de tránsito validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el uso del blindaje del vehículo y el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para los vehículos con blindaje nivel uno (1) y (2), solo se requerirá la validación del certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El texto original era el siguiente:
El organismo de tránsito requerirá la presentación de los documentos descritos hasta tanto se implemente la conectividad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el sistema RUNT, a partir del cual se validará en el sistema la existencia de esos documentos
Línea : (601) 8512064 Ext.101
Correo:
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